Centro de Estudiantes de Derecho - U.N.M.D.P

FRANJA MORADA CONDUCCIÓN



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viernes, 8 de julio de 2011

REVISION SEGUNDO PARCIAL DE SOCIEDADES

REVISIÓN DEL SEGUNDO PARCIAL DEL 26-6-11 POR PARTE DEL TITULAR DE LA CÁTEDRA.

Comentario general para los alumnos. Debido al escaso tiempo que media hasta el recuperatorio, la revisión debe ser inmediata y por tanto resulta imposible dejar patentizada mi opinión detallada con respecto a cada una de las preguntas. Algunas de las pruebas son muy precarias y contienen errores elementales. Las mismas jamás debieron de ser sometidas a revisión. Que sin embargo así haya sucedido, habla muy mal del nivel de los alumnos que no fueron concientes de las falencias de su examen. Hay otras pruebas que si bien no llegan a un nivel suficiente, están muy cerca del requerido y las mismas merecen un comentario más pormenorizado. He privilegiado publicar las notas con celeridad por dos motivos. Para los alumnos que aprueben, evitar que tengan que hacer un desgaste estudiando innecesariamente. Para los alumnos que resulten reprobados, darle la oportunidad de invertir más energía en el estudio para el recuperatorio.

Ricardo Ludovico Gulminelli.-


ALUMNO: C. M. L. MAT. 16893.
1
Omite referir algunas pautas indicadas en el art. 252.
2
Contesta razonablemente, aunque también se refiere a temas no preguntados, como lo es el régimen de los excedentes.
3
Es satisfactoria la respuesta al principio. Al final comete graves errores, como decir que la sociedad civil la autoriza a funcionar el Estado, indica requisitos que son para las asociaciones, confundiéndose con este instituto. Dice que el objeto de la soc. civ. Está dado por el beneficio. ¿Qué significaría esto? En la soc. colectiva dice que el objeto está dado por el tipo, lo que es un error. Se equivoca con ambas entidades en cuanto a los requisitos de constitución.
4
No contesta las diferencias entre consejo de vigilancia y sindicatura. Lo que dice es otra cosa y muy genérico.
5
no conoce el concepto, ni la diferencia entre sociedad de economía mixta y la sociedad de estado.
6
Desarrolla muy pobremente el tema, de manera confusa y no demuestra tener cabal conocimiento de voto acumulativo.
7
Es insatisfactoria la respuesta aunque cita dos fallos judiciales, no explica la problemática expresamente requerida. Demuestra poco nivel.
8
Se equivoca con lo que dice respecto de los honorarios de los directores designados por el consejo de vigilancia que igual deben respetar el art. 261, NO explica el régimen legal instituído por esta norma. No se puede considerar contestada.
9
Contesta razonablemente bien, salvo con respecto al régimen de responsa bilidad establecido en la ley.
10
No conoce mutuales, ni fundaciones.
NOTA: Por el escaso nivel exhibido y el desconocimiento del concepto básico de algunos institutos, corresponde mantener la nota reprobatoria (2).-





ALUMNO: M G. MAT. 18404.
1
No desarrolla el tema preguntado, caducidad del derecho de receso. Lo que dice se refiere solamente al plazo.
2
Contesta razonablemente.
3
Desarrolla el tema muy pobremente, demostrando escaso nivel y tiene omisiones importantes.
4
Lo que dice respecto al consejo de vigilancia y al directorio, refleja un muy escaso nivel sobre el tema.
5
Razonablemente contestada.
6
Razonablemente contestada aunque no explica bien el procedimiento aplicado para el voto acumulativo..
7
Es pobre la respuesta referida a prima de emisión. Demuestra poco nivel.
8
No se puede considerar contestada, lo que dice es mínimo, no menciona el régimen del art. 271 en forma aceptable.
9
Contesta confusamente, no demuestra conocer el tema.
10
Lo que expresa es muy pobre. Evidencia escaso nivel.
NOTA: Por el escaso nivel exhibido corresponde mantener la nota reprobatoria (2).-

ALUMNO: W F. M.I. 33102733.
1
Demuestra ignorar el régimen patentizado en el art. 252.
2
Desarrolla pobremente y con muchos errores. No demuestra nivel.
3
Sigue con desarrollos pobres y con muchas omisiones que evidencia que no conoce bien el régimen de las instituciones indicadas en la pregunta.
4
No contesta las diferencias entre consejo de vigilancia y sindicatura. Lo que dice es otra cosa y muy genérico.
5
No conoce el concepto, ni la diferencia entre sociedad de economía mixta y la sociedad de estado.
6
Aceptable.
7
Es insatisfactoria la respuesta, no explica la problemática expresamente requerida. Se refiere a cosas no preguntadas. Demuestra poco nivel.
8
NO explica el régimen legal instituído por esta norma. No se puede considerar contestada.
9
Contesta razonablemente bien, pero con bajo nivel, muy pobremente.
10
demuestra escaso conocimiento sobre mutuales y fundaciones.
NOTA: Por el escaso nivel exhibido y el desconocimiento del concepto básico de algunos institutos, corresponde mantener la nota reprobatoria (2).-

ALUMNO: P R. M.I. 33866710.
1
Demuestra conocer razonablemente el régimen dl art. 252.
2
Desarrolla pobremente y se equivoca gravemente al referirse a la disolución. No demuestra nivel.
3
Su desarrollo es pobre – Del objeto, prácticamente no dice nada.
4
No contesta las diferencias entre consejo de vigilancia y sindicatura. Lo que dice es insuficiente y muy genérico.
5
No conoce el concepto, ni la diferencia entre sociedad de economía mixta y la sociedad de estado.
6
Aceptable con desarrollo escaso.
7
Aceptable, aunque vuelve a ser escueta su contestación.
8
No contesta nada.
9
Contesta razonablemente bien, pero con bajo nivel, muy pobremente.
10
Demuestra escaso conocimiento sobre mutuales y fundaciones.
NOTA: Por el escaso nivel exhibido y el desconocimiento del concepto básico de algunos institutos, corresponde mantener la nota reprobatoria (2).-

ALUMNO: M, M E M.I. NO INDICÓ DOCUMENTO..
1
Razonablemente bien.
2
Todo lo que dice no es la respuesta solicitada. Se refiere a otra temática no requerida.
3
Sigue con desarrollos pobres y con muchas omisiones que evidencia que no conoce bien el régimen de las instituciones indicadas en la pregunta.
4
No desarrolla razonablemente las diferencias entre consejo de vigilancia y sindicatura. Lo que dice presenta muchas omisiones de temas fundamentales.
5
No conoce el concepto, ni la diferencia entre sociedad de economía mixta y la sociedad de estado.
6
Aceptable.
7
Demuestra muy poco conocimiento de la problemática de la impugnabilidad del aumento de capital. Lo que dice realmente sobre el tema es muy insuficiente.
8
Aceptable
9
Contesta razonablemente bien, pero pobremente.
10
Demuestra bajo nivel respecto de mutuales y fundaciones.
NOTA: Por el escaso nivel exhibido y el desconocimiento del concepto básico de algunos institutos, corresponde mantener la nota reprobatoria (2).-

ALUMNO: D M R M.I. 29257960.
1
No contesta lo preguntado, habla del régimen de impugnación y no de la medida cautelar del art. 252. No contesta. Al final hace algunas acotaciones sobre el tema que también son insuficientes.
2
Aceptable.
3
Se pone en evidencia que no conoce bien el régimen de las instituciones indicadas en la pregunta. Dice por ej. Que la soc. civil requiere autorización del estado y que no tiene fin de lucro.
4
No desarrolla razonablemente las diferencias entre consejo de vigilancia y sindicatura. Lo que dice presenta muchas omisiones de temas fundamentales.Pero en lo general se puede considerar una respuesta aceptable.
5
No conoce el concepto, ni la diferencia entre sociedad de economía mixta y la sociedad de estado.
6
Aceptable.
7
Demuestra muy poco conocimiento de la problemática de la impugnabilidad del aumento de capital. No dice prácticamente nada específicamente sobre lo preguntado.

8
Aceptable
9
Todo lo que dice al principio, no es la respuesta solicitada. Al final se refiere a la temática requerida, en forma muy pobre..
10
Demuestra bajo nivel respecto de mutuales y fundaciones.
NOTA: Por el escaso nivel exhibido y el desconocimiento del concepto básico de algunos institutos, corresponde mantener la nota reprobatoria (2).-


ALUMNO: P C. MAT. 206332279.
1
No contesta el tema preguntado, lo que dice no se refiere a la caducidad del derecho de receso.
2
Evidencia no conocer el concepto de excedente, principio fundamental del tema que invalida su respuesta porque es lo mismo que ignorar la esencia del régimen cooperativo.
3
Desarrolla el tema muy pobremente, demostrando escaso nivel y tiene omisiones importantes.
4
Lo que dice respecto al consejo de vigilancia y al directorio, refleja un muy escaso e inaceptable nivel sobre el tema.
5
No conoce el régimen legal de los institutos preguntados.
6
En la aplicación del sistema, se advierte que no ha comprendido la esencia de el ejercicio del voto acumulativo.
7
Es pobre la respuesta referida a prima de emisión. Demuestra poco nivel.
8
No se puede considerar contestada, lo que dice es mínimo, no menciona el régimen del art. 271.
9
Contesta confusamente, no demuestra conocer el tema.
10
Lo que expresa es muy pobre. Evidencia escaso nivel.
NOTA: Por el escaso nivel exhibido corresponde mantener la nota reprobatoria (2).-


ALUMNO: S, N M.I. 33912656.
1
Contesta lo preguntado omitiendo conceptos indicados en el art. 252, como por ejemplo la exigencia de que no se perjudique a terceros, sobre lo cual no dice nada. .
2

3
Muy incompleto y con errores vertebrales. Por ejemplo, decir que la sociedad civil no tiene fin de lucro, cuando es justamente lo contrario. Confunde soc. civil con asociación civil. Insuficiente..
4
Lo que dice sobre las diferencias entre consejo de vigilancia y sindicatura, es prácticamente nada. Omite casi todo, evidencia un desconocimiento casi total sobre el tema.
5
Lo que dice respecto a sociedad de economía mixta y a sociedad de estado es insuficiente y pobre. No demuestra nivel.
6
Aceptable.
7
Demuestra muy poco conocimiento de la problemática de la impugnabilidad del aumento de capital. No dice prácticamente nada específicamente sobre lo preguntado.

8
Muy pobre desarrollo, omisiones importantes sobre el régimen del art. 261.
9
Se refiere a la temática requerida, en forma muy pobre.
10
Demuestra bajo nivel respecto de mutuales y fundaciones.
NOTA: Por el escaso nivel exhibido y el desconocimiento del concepto básico de algunos institutos, corresponde mantener la nota reprobatoria (2).-

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