Centro de Estudiantes de Derecho - U.N.M.D.P

FRANJA MORADA CONDUCCIÓN



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lunes, 6 de junio de 2011

REVISION DE EXAMENES DE SOCIEDADES

REVISIÓN DE EXÁMENES DEL SEGUNDO RECUPERATORIO TOMADOS EL 16-5-11.-

En todos los casos, respecto a los exámenes reprobados, se parte de la base de que los alumnos no han demostrado tener el nivel mínimo que la cátedra exige, el cual permite realizar aproximaciones y distinciones sobre los temas preguntados como para interconectar razonablemente los mismos y demostrar que han comprendido el trasfondo de los institutos bajo estudio. En algunas de las pruebas las carencias son tan grandes que resulta sorprendente que hayan pedido revisión. En otras, se advierte una buena orientación. Si bien la revisión se ha hecho mediante un análisis detallado, los comentarios de las pruebas, son breves por razones prácticas.

I.- G. H. DNI. 17504290.

  1. Explica lo básico del régimen contenido en el art. 22. Se equivoca al decir que se devuelve la parte de interés aportada, ya que el aporte no se devuelve y en el caso del aporte de goce, no se aplica la misma regla que para la colectiva, en esto también se equivoca.
  2. Contesta razonablemente bien.
  3. Razonablemente bien.
  4. No la responde adecuadamente, no comprendió el objetivo de la pregunta.
  5. Aceptable.
  6. Aceptable.
  7. Aceptable.
  8. No explica lo preguntado, lo que describe no es errado, pero es otra cosa. No refiere cuáles son las consecuencias de atribuir la conducta al socio o controlante torpe, que es la posibilidad de exigirle el cumplimiento del contrato, si lo hubiera como a la sociedad.
  9. contesta la pregunta con escaso nivel.
  10. contesta con bajo nivel y parece confundir domicilio y sede.

Conclusión: De un análisis comparativo, pese a que el resultado es pobre, se puede decir que llega al promedio requerido y merece ser aprobado. Su examen demuestra conocimientos básicos pero le falta profundizarlos. Deberá esforzarse en la segunda parte de la materia para demostrar un mejor desarrollo.

II.- S P. DNI 31825878.- La respuesta no denota nivel, es confusa, hace alusión a institutos sin justificar su aplicación, evidencia que debe profundizar más su conocimiento de los temas implicados, todos importantes. Esto no quiere decir que todo lo dicho esté mal, sino que lo dice de una manera que evidencia no estar al nivel que se requiere para aprobar la materia.

1. Aceptable, aunque es bajo el nivel de respuesta.

2. Aceptable.

3. Contesta equivocadamente. No es el régimen legal. Todo lo contrario. Si bien alguna opinión doctrinaria aconseja un cambio, es pacífico que la ilimitación de la responsabilidad persiste luego de la liquidación, salvo conductas reprochables individuales a las cuales se aplique el sistema general de responsabilidad. El error es grave porque hace a la esencia del sistema y si fuera cierta la respuesta, no sería necesaria por ejemplo la teoría de la inoponibilidad, y el sistema de responsabilidad de los administradores tendría poca relevancia.

4. La responde equivocadamente. No es el sistema de aportes para la S.A. como lo dice.

5. No da respuesta acertada, menciona la S.A. en formación pero confunde lo reglado en los arts. 183 y 184 con la pregunta que específicamente se hiciera que si bien se relaciona con dichas normas, no está condicionada por las mismas. O sea ignora la teoría general de la sociedad en formación.

6. Mal contestada.

7. Incompleta, se equivoca al describir el régimen del aporte de créditos..

8. No explica qué significa atribuir la conducta al socio o controlante torpe. No conoce el tema.

9. Su respuesta es confusa, insuficiente y demuestra escaso nivel.

10. Aceptable.

Conclusión: Indudablemente no llega al nivel requerido. Su examen demuestra conocimientos extremadamente básicos, le falta profundizarlos.

III.- C A G. DNI. 24969969.

  1. No conoce el régimen contenido en el Art. 22.
  2. Su respuesta evidencia una falta de conocimiento de las bases del sistema de responsabilidad que es grave.
  3. Bien.
  4. No la responde, no comprendió el objetivo de la pregunta.
  5. Aceptable.
  6. Aceptable.
  7. no explica el régimen legal.
  8. No explica lo preguntado. No dice cuáles son las consecuencias de atribuir la conducta al socio o controlante torpe, que es la posibilidad de exigirle el cumplimiento del contrato, si lo hubiera como a la sociedad.
  9. No contesta la pregunta ni cercanamente. Demuestra escaso nivel sobre el tema, desconocimiento de la normativa correspondiente a grupos societarios.
  10. Aceptable.

Conclusión: Se puede asegurar que NO llega al promedio requerido.-

IV.- M., J M. DNI27416004.

1. Responde con poco nivel. Demuestra poco conocimiento del tema.

2. No responde lo específicamente preguntado, que se relaciona con el art. 72. Realiza planteos derivados del sistema general.

3. Contesta mal.

4. Contesta mal. No sabe régimen de aportes en la S.A.

5. Mal no contesta lo preguntado.

6. Contesta mal. Desconoce régimen responsabilizatorio del socio oculto.

7. Insuficiente. NO desarrolla régimen de aporte de créditos.

8. Mal no contesta lo preguntado.

9. LO que dice está mal. No conoce el tema del interés social, en relación a la materia de grupos societarios que es lo que se preguntó.

10. Contesta mal. Lo que dice es confuso e inaplicable.

Conclusión: Es un examen de nivel paupérrimo. NO se entiende cómo este alumno puede haber pedido revisión de este examen.

V.- O. S. DNI. 22023030.

  1. Explica lo básico del régimen contenido en el Art. 22. Se equivoca al decir que se devuelve la parte de interés aportada, ya que el aporte no es la medida de la distribución del remanente en caso de liquidación.
  2. Contesta mal, no da respuesta a lo preguntado.
  3. Bien.
  4. La responde mal, no conoce el tema.
  5. No es rechazable su respuesta pero evidencia bajo nivel sobre un tema muy importante.
  6. No da respuesta suficiente, lo que dice no significa ni remotamente, algo que explique cómo es el régimen del socio oculto..
  7. No explica el régimen de aportes de créditos, lo que dice es general.
  8. No explica lo preguntado, lo que describe demuestra que no conoce cuáles son las consecuencias de atribuir la conducta al socio o controlante torpe, que es la posibilidad de exigirle el cumplimiento del contrato, si lo hubiera como a la sociedad.
  9. Contesta la pregunta demostrando no conocer el tema. Lo que dice es totalmente errado.
  10. Aceptable.

Conclusión: Es indudable que no llega al promedio requerido y merece ser reprobada.

VI.- Z. J. DNI. 12070285.

  1. Sólo se refiere a lo elemental del régimen contenido en el Art. 22. demuestra un nivel bajo sobre el tema, que no lo desarrolla, ni siquiera con la ampliación que hace al final del examen.
  2. Aceptable.
  3. No la responde.
  4. La responde mal, no conoce el tema.
  5. La responde insuficientemente y con errores. Prácticamente no dice nada, no conoce el tema.
  6. No conoce cómo es el régimen del socio oculto. Contesta mal.
  7. Se refiere al régimen de aportes de créditos, lo que dice no es errado pero sí demuestra un muy pobre nivel, no describe el régimen legal.
  8. No explica lo preguntado, no conoce cuáles son las consecuencias de atribuir la conducta al socio o controlante torpe, que es la posibilidad de exigirle el cumplimiento del contrato, si lo hubiera como a la sociedad.
  9. No conoce el sistema legal.
  10. Contesta la pregunta demostrando conocer poco el tema. Mezcla sede y domicilio, no conoce bien el concepto de cada uno.

Conclusión: Es indudable que no llega al promedio requerido y merece ser reprobada.

VII.- K. A. O. DNI. 10604576.

  1. No conoce el tema, contesta algo que no tiene nada que ver.
  2. Contesta mal. No conoce el tema..
  3. Aceptable..
  4. La responde mal, no conoce el tema.
  5. La responde insuficientemente y con errores. Demuestra que no conoce bien el tema.
  6. No conoce cómo es el régimen del socio oculto. Contesta mal.
  7. No describe el régimen legal.
  8. Desarrolla parte del art. 54 apartado tercero pero no responde a lo preguntado, por tanto, no conoce cuáles son las consecuencias de atribuir la conducta al socio o controlante torpe, que es la posibilidad de exigirle el cumplimiento del contrato, si lo hubiera como a la sociedad.
  9. No conoce el sistema legal. No responde lo preguntado.
  10. Contesta la pregunta demostrando casi no conocer el tema. Mezcla sede y domicilio, no conoce bien el concepto de cada uno. Lo único que acierta es al decir que fija la jurisdicción pero lo dice tan mezclado que lo deprecia.
  11. Conclusión: Es indudable que no llega al promedio requerido y merece ser reprobado. Que haya pedido revisión pone en evidencia que no tiene real conciencia de lo que le falta conocer.

VIII.- C. M. DNI. 32866990.

  1. Sólo se refiere a lo básico del régimen contenido en el Art. 22. No dice qué pasa con el socio que se retira, ni describe detalles del sistema. El nivel es bajo sobre el tema.
  2. Habla muy poco del régimen general de responsabilidad de los administradores, que no fue lo preguntado. No contestó.
  3. Demuestra no conocer cuando se torna irregular una sociedad en formación.
  4. La responde mal, no conoce el tema.
  5. La responde insuficientemente y con errores. Prácticamente no dice nada, no conoce el tema.
  6. No conoce cómo es el régimen del socio oculto. Contesta mal.
  7. Aceptable.
  8. No la contesta.
  9. Lo que dice no está mal, pero evidencia no conocer el sistema legal en materia de grupos. Su nivel es muy bajo en esta materia.
  10. Contesta la pregunta en lo básico. Pero mezcla luego los temas y demuestra no conocer la diferencia entre sede y domicilio.

Conclusión: Es indudable que no llega al promedio requerido y merece ser reprobado.

IX.- P M F. DNI. 29751694.

  1. Sólo se refiere a lo básico del régimen contenido en el Art. 22. No dice qué pasa con el socio que se retira, ni describe detalles del sistema. El nivel es bajo sobre el tema.
  2. Bien.
  3. Aceptable.
  4. La responde mal, no conoce el tema.
  5. Su respuesta es insuficiente, confusa, se puede calificar de equivocada y demuestra escaso conocimiento sobre la pregunta, o sea sobre cuándo se convierte en irregular una sociedad en formación.
  6. No conoce cómo es el régimen del socio oculto. Contesta mal.
  7. Aceptable.
  8. No la contesta. Lo que dice es algunas cosas del régimen de la inoponibilidad que no se preguntaron. Por tanto, no conoce cuáles son las consecuencias de atribuir la conducta al socio o controlante torpe, que es la posibilidad de exigirle el cumplimiento del contrato, si lo hubiera como a la sociedad.
  9. Parte de lo que dice no está mal, pero pone de manifiesto un muy bajo nivel sobre el tema. Resulta claro que no conoce el sistema legal en materia de grupos.
  10. Aceptable.

Conclusión: No llega al promedio requerido y merece ser reprobada.

X.- L P A. DNI 26346147.

  1. Detalla una solución equivocada. No conoce el régimen del art. 60.-
  2. Es aceptable, aunque no explica la validez de las notificaciones indicada por la ley, solamente dice que allí se practican.
  3. Responde mal, no conoce el sistema. Su error es grave porque hace a la estructura básica de la ley.
  4. No contesta lo preguntado, ni refiere bien el régimen legal.
  5. No da respuesta acertada.
  6. Contesta mal.
  7. Contesta mal en la S.A. no hay aportes de uso y goce.
  8. No explica lo preguntado.
  9. La esencia la contesta bien, con muy pobre nivel y dice otras cosas que evidencian que tiene confuso el tema, o que sus conocimientos son muy pocos..
  10. Contesta mal la pregunta, se refiere a otros temas, lo que dice de sociedades vinculadas es poco, demostrando conocer poco el tema de sociedades vinculadas.

Conclusión: Es indudable que no llega al promedio requerido y merece ser reprobada.

XI. A, V M. 33273845.

  1. Aceptable, aunque no menciona el Art. 60.
  2. Es incompleta, no refiere la importancia de la sede para las notificaciones.
  3. No es correcta, porque omite la necesidad de agotar la vía interna.
  4. Aceptable, aunque no desarrolla el régimen de aportes de la S.R.L.
  5. Contesta bien lo esencial, el desarrollo posterior deja mucho que desear.
  6. Mal, no conoce el régimen del art. 30.
  7. Contesta acertadamente que en la S.A. no hay aportes de uso y goce que se pueden dar como prestaciones accesorias. Pero luego comete errores graves en el desarrollo, aludiendo a cosas que en realidad no tienen que ver con el tema y habla de la valuación de estas prestaciones por la Autoridad de contralor. Demuestra poco conocimiento.
  8. Habla del proceso liquidatorio en general, lo que no fue preguntado y omite lo único del mismo que sí lo fue. Su respuesta no se puede considerar como válida. Una de las consignas del examen es referirse solamente a los subtemas preguntados.
  9. Cita las normas del Art. 161 pero no responde a la pregunta que se le formula. Se debe considerar no contestada.
  10. Aceptable.

Conclusión. El nivel es bajo, no alcanza al promedio requerido por la cátedra.

XII.- F, O. DNI. 4163798.

  1. Da fundamentos que no se refieren a la pregunta específicamente formulada. La conclusión es correcta pero choca con el desarrollo de fundamentos realizado. Queda como algo incoherente y confuso.
  2. La respuesta es imprecisa, mezcla domicilio y sede. Habla de órgano de “gobierno” para inscribir la sede, no desarrolla el tema de las notificaciones.
  3. Varias cosas que contesta se pueden considerar acertadas. Pero cuando habla de intervención habla de remoción del órgano de gobierno. Se supone que una inadvertencia.
  4. Aceptable.
  5. No contesta lo preguntado. Hace referencia al régimen de mayorías que no tiene nada que ver con lo que se solicitó, que se refiere al concepto de interés social.
  6. Se equivoca al decir que una SRL. no puede ser socia de una colectiva.
  7. Contesta mal. No existen los aportes de uso y goce en las S.A. Sólo podrían ser prestaciones accesorias.
  8. Aceptable.
  9. No responde de manera concreta a la pregunta o no la entendió. Se preguntó si era aceptable legalmente que la controlante en algunos casos perjudicara a la controlada. Se limitó a decir que “puede” suceder pero que se arriesga la controlante a que le extiendan la quiebra. Esto es cierto, pero no es lo que se quiso preguntar, no se obtuvo una opinión sobre la viabilidad de la conducta indicada.
  10. Aceptable.

Conclusión: No es un examen que se pueda calificar de malo. Se nota que tiene conceptos básicos pero le falta profundizar. Por lo que he visto, creo que con un poco más de esfuerzo, adquirirá un buen nivel, veo que es inteligente y que piensa sus propias ideas, no es un memorista. Pero así como está, es insuficiente porque no llega al promedio exigido por la cátedra. Es necesario más claridad en las respuestas, más contundencia que se advierta más seguridad en los conceptos.

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